Carta al Registrador / 20 de abril de 2007

Señor
Dr. José Joaquín Vives
Registrador Nacional del Estado Civil
Bogotá D.C.



Martha Esperanza Cañón Parra, Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes, Javier Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Tatiana Roa, Cristo Humberto Miranda Carvajalino, Humberto Polo, Héctor Fabio Gañan Bueno y Rafael Colmenares Faccini, como vocero de los anteriores, todos mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, atentamente solicitamos a Usted la entrega de los formularios necesarios para obtener el apoyo a los suscritos como Comité Promotor de un Referendo Constitucional.

Dicho referendo se propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación colombiana.

En consecuencia, el acceso al agua será un derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para beber y para satisfacer las necesidades de higiene y preparación de alimentos y que el consumo humano es prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma gratuita, independientemente de su situación cultural, religiosa, social, de género, geográfica o económica.

Para garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado, mediante entidades de prestación de servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá realizar la prestación y la gestión directa e indelegable de los servicios de abastecimiento, disposición y saneamiento. Se exceptúan de este principio las organizaciones comunitarias que se hayan constituido para este fin como instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias deberán contar con el apoyo del Estado para la prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a las comunidades que así se organizan para satisfacer sus necesidades.

Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos indígenas y elemento fundamental del territorio de las comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres.

El Estado deberá dar especial protección y fomentar la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias para la recarga de los acuíferos. Dicha protección incluirá la prohibición de realizar actividades que constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones en relación con el mencionado ciclo hídrico.

Por otra parte, le solicitamos que nos certifique el número de firmas que debemos allegar en apoyo al Comité Promotor y a esta iniciativa, con base en el Censo Electoral.

PRIMERA ENTREGA


Las alternativas frente a la privatización del agua se siguen desarrollando y articulando mancomunadamente entre quienes nos resistimos a que la totalidad de la vida sea convertida en mercancía para el disfrute de unos pocos. En diferentes regiones del territorio colombiano, las comunidades organizadas enfrentan los conflictos ambientales por el agua y demuestran que una gestión soberana del patrimonio hídrico es posible. Son precisamente las acciones de las comunidades, y su espíritu de transformación de realidades muchas veces adversas, elementos necesarios para la búsqueda de la justicia ambiental. Pero, únicamente a través de estrategias que se desarrollen en distintos niveles de la problemática del agua (legislativo, territorial, comercial), que además se encuentran completamente ligados, será posible avanzar en la construcción de una nueva relación entre sociedad y naturaleza, y garantizar así la permanencia de los bienes comunes, entre ellos el agua, que la naturaleza nos ha heredado.

En este sentido, el de la defensa del patrimonio ambiental, desde hace varios meses diversas organizaciones del país avanzan en la consolidación de una alternativa democrática que ponga freno a la privatización y mercantilización del elemento vital, el agua, y garantice dentro del marco constitucional el agua para la vida, no para los negocios.

Precisamente, se ha optado por la alternativa de avanzar hacia la realización de un referendo constitucional por el agua y se ha generado un debate muy interesante, tanto en lo que tiene que ver con su viabilidad como en lo que tiene que ver con su contenido.

Exponemos aquí algunas ideas concernientes al contenido del referendo y a los debates que se han generado. Además de la socialización de esta importante alternativa de defensa del bien común, pretendemos que distintas organizaciones locales, regionales, barriales, de campesinos; el sector académico, las mujeres, los jóvenes ambientalistas, etc., se integren a través de este BLOG al debate y contribuyan con sus aportes para avanzar en la consolidación de la propuesta, y para que las demandas que a través de ésta se presentan cuenten con la discusión necesaria y suficiente para convertirse en una verdadera alternativa democrática para la defensa y gestión del patrimonio hídrico.

* La viabilidad del referendo.

En lo que tiene que ver con la viabilidad del referendo, surge el interrogante acerca de si es un mecanismo efectivo para la defensa del agua en el país. Ligado a éste, está la pregunta acerca de si este mecanismo es la mejor opción frente a las especificidades propias de Colombia, es decir, en nuestro contexto actual. Esperamos que estas preguntas, entre otras, sean las que susciten sus opiniones y comentarios frente al tema.

* El contenido del referendo

Se puede señalar, aunque a grandes rasgos, que los cuatro aspectos fundamentales que se pretenden incluir en la Constitución Nacional a través del referendo son:

a) El agua es un derecho humano fundamental y se debe garantizar un mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría entre los 40 y 50 litros diarios).
b) la prestación del servicio de agua y alcantarillado debe ser competencia exclusiva del Estado y de organizaciones comunitarias.
c) Debe existir control público y social efectivo.
d) Debe garantizarse protección especial a los ecosistemas que regulan el ciclo hidrológico.

Cada uno de estos aspectos reviste puntos de análisis específicos; sin embargo, el primero de ellos ha generado la “polémica” principal (bastante enriquecedora y propositiva, por cierto) y es el objeto de análisi y opinión de esta primera entrega de nuestro BLOG:

¿El agua es un derecho humano? A primera vista se puede contestar afirmativamente a esta cuestión, pero obsérvese que contestar que lo es puede tener un sesgo que nos llevaría a una visión reduccionista del agua. Es decir que afirmar que el agua es un derecho humano puede reducir al agua a ello, a un derecho de los humanos, pero el agua es mucho más que esto, es además una condición necesaria para la vida de cualquier especie del planeta y para el planeta mismo; entender el agua únicamente como un derecho humano puede centrarnos en una visión antropocéntrica, en la que nos entendamos como amos de la naturaleza gracias a nuestra racionalidad. Queda abierta la discusión…

¿El acceso al agua potable es un derecho humano? Aquí existe un matiz importante. Si se afirma que el acceso al agua es un derecho humano, no aparece la visión reduccionista que se señaló en el aparte anterior, ya que el agua no queda reducida a ser un derecho humano, sin más, sino que es el acceso el que se postula como derecho. Pero también aquí cabe señalar que el derecho involucra más aspectos que el acceso, y parece no ser apropiado limitar el derecho humano solamente al acceso al agua, algunos han señalado que se debe hablar de goce efectivo. Por otro lado, señalar “el acceso al agua potable” nos coloca de nuevo en una visión sesgada. Porque no es únicamente el agua potable la que necesitamos los seres humanos, esto depende de los usos y costumbres que las diferentes comunidades entregan y con las que se asocian al elemento. Queda abierta la discusión…

Algunas ideas finales: en el debate queda entonces sin resolverse cómo debe categorizarse el agua, hay quienes han propuesto que el agua es un bien común, otros y otras que es un bien público, también quienes señalan que es un derecho humano, y otros y otras afirman que el acceso es un derecho humano… Creen ustedes que una de estas formas de entender el agua es la apropiada o creen que existe otra más apropiada ¿?

Ahora bien, recordemos que en el punto en cuestión, el primero que se pretende incluir en la Constitución, se señala que se debe garantizar un mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría entre los 40 y 50 litros diarios). También esto suena muy interesante; sin embargo, puede revestir inconvenientes, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país existe diversidad de usos y costumbres relacionados con el agua, es decir que, por ejemplo, probablemente los indígenas no necesiten una cantidad idéntica de agua a la que necesitan los campesinos, o los afrodescendientes, o los citadinos.
Por otro lado, para los acueductos comunitarios, que en Colombia tienen una prestación del servicio de agua para aproximadamente 8’000.000 de personas, sería muy difícil garantizar este mínimo gratuitamente, debido a las características propias de este tipo de organizaciones.
Adicionalmente, recordemos que en Colombia existe un subsidio al agua por estratos, es decir que el pago de los estratos altos sirve para soportar un porcentaje del pago de los estratos bajos; esto podría desaparecer como consecuencia del mínimo vital gratuito para todas las personas.

En esta primera entrega de nuestro BLOG hemos tocado un aspecto muy importante de la iniciativa de referendo por el agua en Colombia, pero lo más importante es que cada uno y cada una de ustedes nos entreguen sus aportes y comentarios al respecto y enriquecer así esta propuesta.