PRIMERA ENTREGA


Las alternativas frente a la privatización del agua se siguen desarrollando y articulando mancomunadamente entre quienes nos resistimos a que la totalidad de la vida sea convertida en mercancía para el disfrute de unos pocos. En diferentes regiones del territorio colombiano, las comunidades organizadas enfrentan los conflictos ambientales por el agua y demuestran que una gestión soberana del patrimonio hídrico es posible. Son precisamente las acciones de las comunidades, y su espíritu de transformación de realidades muchas veces adversas, elementos necesarios para la búsqueda de la justicia ambiental. Pero, únicamente a través de estrategias que se desarrollen en distintos niveles de la problemática del agua (legislativo, territorial, comercial), que además se encuentran completamente ligados, será posible avanzar en la construcción de una nueva relación entre sociedad y naturaleza, y garantizar así la permanencia de los bienes comunes, entre ellos el agua, que la naturaleza nos ha heredado.

En este sentido, el de la defensa del patrimonio ambiental, desde hace varios meses diversas organizaciones del país avanzan en la consolidación de una alternativa democrática que ponga freno a la privatización y mercantilización del elemento vital, el agua, y garantice dentro del marco constitucional el agua para la vida, no para los negocios.

Precisamente, se ha optado por la alternativa de avanzar hacia la realización de un referendo constitucional por el agua y se ha generado un debate muy interesante, tanto en lo que tiene que ver con su viabilidad como en lo que tiene que ver con su contenido.

Exponemos aquí algunas ideas concernientes al contenido del referendo y a los debates que se han generado. Además de la socialización de esta importante alternativa de defensa del bien común, pretendemos que distintas organizaciones locales, regionales, barriales, de campesinos; el sector académico, las mujeres, los jóvenes ambientalistas, etc., se integren a través de este BLOG al debate y contribuyan con sus aportes para avanzar en la consolidación de la propuesta, y para que las demandas que a través de ésta se presentan cuenten con la discusión necesaria y suficiente para convertirse en una verdadera alternativa democrática para la defensa y gestión del patrimonio hídrico.

* La viabilidad del referendo.

En lo que tiene que ver con la viabilidad del referendo, surge el interrogante acerca de si es un mecanismo efectivo para la defensa del agua en el país. Ligado a éste, está la pregunta acerca de si este mecanismo es la mejor opción frente a las especificidades propias de Colombia, es decir, en nuestro contexto actual. Esperamos que estas preguntas, entre otras, sean las que susciten sus opiniones y comentarios frente al tema.

* El contenido del referendo

Se puede señalar, aunque a grandes rasgos, que los cuatro aspectos fundamentales que se pretenden incluir en la Constitución Nacional a través del referendo son:

a) El agua es un derecho humano fundamental y se debe garantizar un mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría entre los 40 y 50 litros diarios).
b) la prestación del servicio de agua y alcantarillado debe ser competencia exclusiva del Estado y de organizaciones comunitarias.
c) Debe existir control público y social efectivo.
d) Debe garantizarse protección especial a los ecosistemas que regulan el ciclo hidrológico.

Cada uno de estos aspectos reviste puntos de análisis específicos; sin embargo, el primero de ellos ha generado la “polémica” principal (bastante enriquecedora y propositiva, por cierto) y es el objeto de análisi y opinión de esta primera entrega de nuestro BLOG:

¿El agua es un derecho humano? A primera vista se puede contestar afirmativamente a esta cuestión, pero obsérvese que contestar que lo es puede tener un sesgo que nos llevaría a una visión reduccionista del agua. Es decir que afirmar que el agua es un derecho humano puede reducir al agua a ello, a un derecho de los humanos, pero el agua es mucho más que esto, es además una condición necesaria para la vida de cualquier especie del planeta y para el planeta mismo; entender el agua únicamente como un derecho humano puede centrarnos en una visión antropocéntrica, en la que nos entendamos como amos de la naturaleza gracias a nuestra racionalidad. Queda abierta la discusión…

¿El acceso al agua potable es un derecho humano? Aquí existe un matiz importante. Si se afirma que el acceso al agua es un derecho humano, no aparece la visión reduccionista que se señaló en el aparte anterior, ya que el agua no queda reducida a ser un derecho humano, sin más, sino que es el acceso el que se postula como derecho. Pero también aquí cabe señalar que el derecho involucra más aspectos que el acceso, y parece no ser apropiado limitar el derecho humano solamente al acceso al agua, algunos han señalado que se debe hablar de goce efectivo. Por otro lado, señalar “el acceso al agua potable” nos coloca de nuevo en una visión sesgada. Porque no es únicamente el agua potable la que necesitamos los seres humanos, esto depende de los usos y costumbres que las diferentes comunidades entregan y con las que se asocian al elemento. Queda abierta la discusión…

Algunas ideas finales: en el debate queda entonces sin resolverse cómo debe categorizarse el agua, hay quienes han propuesto que el agua es un bien común, otros y otras que es un bien público, también quienes señalan que es un derecho humano, y otros y otras afirman que el acceso es un derecho humano… Creen ustedes que una de estas formas de entender el agua es la apropiada o creen que existe otra más apropiada ¿?

Ahora bien, recordemos que en el punto en cuestión, el primero que se pretende incluir en la Constitución, se señala que se debe garantizar un mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría entre los 40 y 50 litros diarios). También esto suena muy interesante; sin embargo, puede revestir inconvenientes, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país existe diversidad de usos y costumbres relacionados con el agua, es decir que, por ejemplo, probablemente los indígenas no necesiten una cantidad idéntica de agua a la que necesitan los campesinos, o los afrodescendientes, o los citadinos.
Por otro lado, para los acueductos comunitarios, que en Colombia tienen una prestación del servicio de agua para aproximadamente 8’000.000 de personas, sería muy difícil garantizar este mínimo gratuitamente, debido a las características propias de este tipo de organizaciones.
Adicionalmente, recordemos que en Colombia existe un subsidio al agua por estratos, es decir que el pago de los estratos altos sirve para soportar un porcentaje del pago de los estratos bajos; esto podría desaparecer como consecuencia del mínimo vital gratuito para todas las personas.

En esta primera entrega de nuestro BLOG hemos tocado un aspecto muy importante de la iniciativa de referendo por el agua en Colombia, pero lo más importante es que cada uno y cada una de ustedes nos entreguen sus aportes y comentarios al respecto y enriquecer así esta propuesta.

7 comentarios:

aguaplaneta dijo...

Felicitaciones por esta iniciativa; quiero consultarles sobre la posibilidad de colgar en nuestro blog un link al vuestro.

Anónimo dijo...

No compartimos que se denomine "elemento natural común", pues es un invento extraño, además la palabra bien, si bien contiene una cierta valoración económica no necesariamente implica una visión mercantilista. se supone que para llegar a un consenso en el comité promotor del referendo se renuncia al concepto de Bien Común, y eso nos parece absurdo.


Miremos algunas fundamentaciones de nuestra reivindicación desde el bloque de constitucionalidad:

El agua ha recibido por parte de las sociedades organizadas política y jurídicamente, diferentes denominaciones como por ejemplo: recurso natural, elemento estratégico sostenible, bien público entre otras.

Jurídicamente el agua, dentro de nuestro contexto, viene acercándose más en términos legales a la denominación de Bien Público cuya utilización, por lo general transitoria y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos los habitantes, es decir, aquellos cuya utilización está abierta al público siendo además necesario que pertenezcan a una persona pública.

La nación es titular de los bienes de uso público por ministerio de la Ley y mandato de la Constitución. Ese derecho real institucional no lo podemos ubicar dentro de la propiedad privada respaldada en el artículo 58 de la Constitución colombiana, sino que es otra forma de propiedad, es un dominio público fundamentado en el artículo 63 de la Constitución, cuando establece que " Los Bienes de Uso Público son inalienables, imprescriptibles e inembargables". (Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia del 26 de mayo de 1998).

De otro lado y atendiendo a los lineamientos de la Constitución Política de 1991, se le puede enmarcar al agua dentro de esos elementos que componen el derecho a un medio ambiente sano, éste a su vez, hace parte de la clasificación casi universal de derechos de tercera generación o colectivos.

El Artículo 79 dice que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Además señala que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Artículo 80.define que “El Estado panificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Y que “así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Igualmente el agua, esta relacionada directamente con los servicios públicos domiciliarios, pues es un elemento esencial para la prestación de los mismos, en tal sentido, la Constitución también hace referencia a este fin del Estado y estableció con respecto a él lo siguiente:

Artículo 365 “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directamente o indirectamente, por comunidades organizadas, o por los particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Igualmente el ordenamiento jurídico colombiano se encarga de normatizar el agua, cuando define que la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (artículo 49 de la carta constitucional), éste es entonces el fundamento directo que permite hablar del derecho al agua potable, que debe ser reconocido expresamente y protegido de manera preferente.

Es innegable que la realidad social y humana nos hace sentir el “agua” como un derecho autónomo e independiente de los consagrados expresamente en el texto constitucional, a demás cada día se hace necesaria su reivindicación como bien público, lo que nos llevaría a una doble acepción frente a su significado y regulación en términos normativos.


La Corte Constitucional Colombiana, como máxima garante de la Constitución y de los Derechos promulgados en ella, a través de diferentes pronunciamientos ha expresado que el agua, está directamente relacionada con otros derechos, que a su vez tiene la característica de ser esenciales para el ser humano, es decir aquellos considerados como de primera generación. Esta corporación judicial vincula el agua, con el derecho prioritario por excelencia, “la vida” y a la condición indispensable de todo ser humano, la “Dignidad”.

"En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art. 11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela." T-413 de 1995.

A nivel internacional existen también instrumentos jurídicos, firmados y ratificados por el Estado Colombiano que, prevén expresa e implícitamente el agua como un derecho inherente a la especie humana y a otras especies. Los mencionados hacen parte del bloque de constitucionalidad nombrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por tal motivo hacen parte del ordenamiento jurídico y son de obligatoria observancia y cumplimiento.

Algunos de ellos son: el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, celebrada en 1992 y el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre la diversa legislación nacional sobre el agua se encuentra la Ley 142, de 1994, de Servicios Públicos, que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El objetivo de la Ley es regular: El servicio público de acueducto: llamado también de “agua potable” y las actividades complementarias de éste, es decir, las de captación de agua, su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte; el servicio público de alcantarillado: Consistente en la recolección de residuos líquidos por medio de tuberías y conductos, a demás de las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos.

Esta ley ha sido utilizada como herramienta de apoyo al gobierno nacional y locales para implementar el proceso de privatización de los acueductos comunitarios en el país. De allí que concibiéndolos como lo que son, formas de gestión social y pública del agua que mediante procesos de participación comunitaria y de gestión propia construyen los sistemas de acueductos y los administran con juntas conformadas por los usuarios. Estos acueductos comunitarios son una forma de las comunidades rurales y de las periferias urbanas acceder al abastecimiento del agua al alcance de sus condiciones económicas de subsistencia desde cuatro pilares básicos como bien lo sintetizó el compañero Oscar Olivera en su intervención en el primer encuentro de acueductos comunitarios del departamento de Antioquia, realizado en la ciudad de Medellín el 1 de septiembre de 2006: transparencia, eficiencia participación social y justicia social. Como tales son organizaciones populares con una capacidad de autogestión y autonomía y parte fundamental del patrimonio público, vitales en la construcción social de lo común, de lo público y de la defensa del agua como bien común y derecho fundamental. El referendo se ha propuesto su defensa.

Tenemos una riqueza inmensa en Biodiversidad y una abundancia hídrica excepcional y también conocimiento de la dimensión de la problemática hídrica del país, de las necesidades de las gentes, de la agricultura, de los sistemas productivos y sin embargo continuamos sacrificando nuestros paramos y humedades, nuestros arroyos y quebradas, nuestras ciénagas y lagunas, nuestros manantiales. De allí que el referendo proponga la especial protección de los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico.
Cada día perdemos irreversiblemente cantidades de agua que es como decir cantidades de vida. Y en medio de la abundancia, nuestra gente vive la paradójica escasez. Ello se debe a la falta de una política nacional del agua concertada por la sociedad toda, aplicada realmente y con recursos y con compromiso colectivo el mantenimiento de la calidad y la cantidad de nuestras aguas como condición de nuestra vida como culturas y comunidades que participamos de un estado y una nación sostenible y soberana como sueño e ideal.
La agenda de la lucha por la defensa del agua como bien común y derecho humano se centra en la educación, la capacitación, la organización y la movilización contra la política dominante de privatización de lo público para lograr que este asunto vital este en la agenda de la organizaciones de la sociedad civil, en la propia agenda pública en clave de defensa del estado social derecho y en las preocupaciones de las organizaciones políticas.

Luchar por una política alternativa y concertada del agua desde este enfoque y propósito, que sea un bien común por siempre y su acceso sea garantizado a toda la población, implica una profunda transformación de la visión misma del desarrollo, del ordenamiento territorial, de visión de ciudad y de la manera de superar la crisis humanitaria que vive la sociedad colombiana. Es imposible cualquier transformación de la situación actual si no se contienen en la solución negociada y pacifica del conflicto armado, temas como el de la calidad de la vida de las colombianas y los colombianos todos y esto pasa por garantizar que el agua no se privatizada y sea al contrario un elemento de concordia, unidad y paz, manteniéndola como bien público.

Igualmente, de continuarse con el proceso inadecuado de intervención en los ecosistemas naturales donde se conservan los reservorios del agua y apreciando el agua solo desde la perspectiva de una mercancía que no tiene limites para ser explotada y no se establecen las estrategias para su conservación, se fragilizará más la posibilidad de acceder a este liquido vital por los sectores de las comunidades mas pobres de nuestro país, que ya alcanza el 60 por ciento de la población colombiana puesto que será mas escasa y por lo tanto mas costosa según los principios del modelo económico actual.
Debemos promover el control público, comunitario, democrático del agua y hacer del referendo del agua una movilización nacional para defender nuestro presente y nuestro futuro.
De todas las personas, de mujeres y hombres de todas las edades y culturas, depende que seamos capaces de defender el agua como bien público, que detengamos ese argumento que dice que por no valorarla a nivel económico es que la derrochamos y malgastamos y la contaminamos. Los intereses privatizadores argumentan que por esa creencia que tenemos en que el agua es gratuita es que esta en crisis su manejo, uso y conservación.
Javier Márquez- Bibiana Salazar

Anónimo dijo...

"El agua como derecho humano"
"Acceso al agua potable"
"El agua como bien común o público"
O también sencillamente "derecho al agua", lo cual tendría a su vez que estar tipificado (su uso humano) en diferentes formas: potable, goce efectivo, uso domestico, etc.
El uso doméstico no potable deberia conllevar la implementacion paulatina en los hogares de sistemas de aprovechamiento de las aguas servidas al interior de la vivienda (la que sale del lavadero, de la lavadora, del lavaplatos, de la ducha, etc. que puede ser utilizada para otras funciones, ejemplo sanitario. Es inconcebible el desperdicio de agua potable para "mandar la caca a la mierda". Cobra vigencia la propuesta del doctor Goyeneche, ya es hora de inventar un dispositivo en el inodoro "que vuelva mierda la caca..." y evite así su desperdicio!
Los medios de comunicación deben jugar un papel preponderante en la educación frente al uso del agua, así como implementar políticas para el uso industrial, que incluyan acciones preventivas, sanciones y estímulos.Colciencias debería jugar un papel importante destinando recursos para investigación en cuanto a diseños e innovaciones para optimizar el uso del agua.

GENNA KARINE CORREDO dijo...

HOLA, A MI PARECER DEBERIA SER EL AGUA EN SU TOTALIDAD GRATUITA PARA TODOS Y MAS BIEN CON LA PLATA QUE SE ROBA EL GOBIERNO Y DIFERENTES INSTITUCIONES INVERTIR EN EL MANTENIMIENTO, NUESTRO PAIS ES MUY RICO EN ESTE RECURSO APROVECHARLO CUIDADOSAMENTE PARA EL BENEFICIO DE NUESTRO PAIS, COMO ES POSIBLE QUE DIFERENTES PAISES COMO FRANCIA DESEAN INVERTIR EN EL CUIDADO DE ESTE RECURSO QUE ES TAN VITAL Y NOSOTROS NO SEAMOS CAPACES DE POR LO MENOS CONCIENTISARNOS DEL GRAN RECURSO I CUIDARLO EDUCARNOS ES UNA DE LAS SOLUCIONES

Cindy Garcia dijo...

hola, hago parte del Parlamento de la Juventud de Latinoamierica y el Caribe por el Agua. Estoy de acuerdo con el tema de que debemos ser muy cuidadosos al momento de definir el agua, creo que en principio se tiene que habalar de un bien publico ya que por estrategia politica es el termino que se maneja, ademas en la constitucion yo no he visto ningun derecho que se le defina de como de la cominidad sino publicamente.

Al momento de decir si es un derecho humano fundamental, estoy de acuerdo con que esto nos puede limitar en muchas cosas, Nosotros como parlamento trabajamos el Agua como un derecho univresal fundamental, por que es verdad el humano no esta encima de la naturaleza por lo cual no tiene la autonomia de decir que el es unico que puede tener derecho a ella, ya que en pricipio el derecho lo tiene la naturalesza(sin sonar como soñadora, ya que es verdad).

Otro aspecto importantisimo es que el referendo debe tener un GANCHO acestral, me refiero a que el agua debe ser vista como un patrimonio ya que muchas de las filosofias de nuestras comunidades se basan en ella (Muiscas), me parece muy importante por que antes de hacer cual quier cosa o atreverse a decidir algo, primero se tenemos que escuchar el saber de nuestroas abuelos, por que (no es que yo sea muy religiosa ni muisca) pero me he dado cuenta que el mundo maneja fuerzas y una de ella es el respeto hacia la naturaleza y hacia lo que nos ha enseñado.

Como ultimo seria muy bueno que en este blog se publicaran las fechas de reuniones para poder participar activamente desde el pensamiento Juvenil.

Anónimo dijo...

Sobre la carta al registrador y el proceso de referendo.

Amigas y amigos:

Agradezco la comunicación enviada.

Ante todo solicito disculpas por responder sólo ahora esta comunicación, pero tuve varios días de vacaciones y por tal razón no estaba consultando mi correo con la frecuencia requerida.

Si bien no he podido estar personalmente en las reuniones de los jueves, luego de la Asamblea del día 24 de febrero que dio origen al comité de los 9, como Censat hemos seguido de cerca el proceso, con la participación de nuestro compañero Danilo Urrea. Además hemos creado un blog que posibilite que la gente pueda expresar sus comentarios, sobre los ricos debates que se vienen dando en este proceso.

En primer lugar, queremos señalar que no compartimos que la comisión haya sido integrada por 7 hombres y tan sólo 2 mujeres, contrario al espíritu de la Asamblea en la Defensoría del Pueblo que definió una participación de por lo menos 30% de mujeres. Es decir, empezamos mal, desconociendo una importante definición democrática, que incluso se queda rezagada de políticas gubernamentales que han recogido las luchas de los movimientos de mujeres y que establecen la cuota del 30% de participación femenina. Queremos dejar constancia que rechazamos la conformación del Comité por el asunto arriba mencionado.

Ahora bien, nos preocupa que si bien las reuniones han sido ricas en debates como el de la definición de si el agua es un bien común, un bien público, o un derecho humano, en la carta se termine diciendo que el agua es un elemento natural. De dónde surge este concepto? También hemos dejado claro en nuestros planteamientos porque rechazamos que el agua sea considerada un derecho humano, y, por el contrario, consideramos que el acceso al agua es lo que debe ser considerado un derecho humano. Algunos de nuestros planteamientos han sido expresados en las reuniones, pero también plasmados en el blog que antes mencione, ellos son:

“El agua es un derecho humano? A primera vista se puede contestar afirmativamente a esta cuestión, pero obsérvese que contestar que sí lo es puede tener un sesgo que nos llevaría a una visión reduccionista del agua. Es decir que afirmar que el agua es un derecho humano puede reducir al agua a ello, a un derecho de los humanos, pero el agua es mucho más que esto, es además una condición necesaria para la vida de cualquier especie del planeta y para el planeta mismo; entender el agua únicamente como un derecho humano puede centrarnos en una visión antropocéntrica, en la que nos entendamos como amos de la naturaleza gracias a nuestra racionalidad….

“¿El acceso al agua potable es un derecho humano? Aquí existe un matiz importante. Si se afirma que el acceso al agua es un derecho humano, no aparece la visión reduccionista que se señaló en el aparte anterior, ya que el agua no queda reducida a ser un derecho humano, sin más, sino que es el acceso el que se postula como derecho. Pero también aquí cabe señalar que el derecho involucra más aspectos que el acceso, y parece no ser apropiado limitar el derecho humano solamente al acceso al agua, algunos han señalado que se debe hablar de goce efectivo. Por otro lado, señalar “el acceso al agua potable” nos coloca de nuevo en una visión sesgada. Porque no es únicamente el agua potable la que necesitamos los seres humanos, esto depende de los usos y costumbres que las diferentes comunidades entregan y con las que se asocian al elemento.” http://www.aguayreferendo.blogspot.com/

Ahora bien, en torno al debate que hemos tenido sobre si el agua debe ser considerada un bien común, creemos que esta es la más importante discusión y por tanto requiere mayor debate y conceptualización, este por supuesto es un tema de vital importancia que para nosotros los ambientalista, que reconocemos el agua como bien común, porque así ha sido asumido históricamente por los pueblos. Recomendaríamos para la discusión algunos textos como: Las Guerras del Agua de Vandana Shiva (editorial Icaria), Agua Bien Común y Mercancía, de Marc Gavalda y otros autores, por mencionar sólo algunos que permiten entender nuestro planteamiento.

Finalmente, queremos resaltar que entendemos el proceso de convocatoria del Referendo como un proceso pedagógico que debe contribuir a construir una mirada sobre la importancia del agua y la defensa como bien común.

Agradecemos su atención, fraternalmente,


Tatiana Roa Avendaño
Censat Agua Viva

Politólogo Universidad Nacional de Colombia dijo...

Agua. Mínimo vital gratuito.

El 97% de los recursos hídricos del planeta está en los océanos y solamente el 3% es agua dulce. Este recurso es vital y esencial para la vida y constituye más de 70% de la materia viva. En el cuerpo humano representa 65% de su peso total y diariamente se requiere ingerir, según la edad, hasta dos litros y medio de agua.

El análisis que aparece en el blog. www.aguayreferendo.blogspot.com “los indígenas no necesiten una cantidad idéntica de agua a la que necesitan los campesinos, o los afrodescendientes, o los citadinos”. No es acertado pues el cuerpo humano consume más o menos agua para vivir de acuerdo al consumo diario de calorías y no de acuerdo a la clase a que pertenece, raza, color o sexo.

Por lo tanto, si se puede calcular un promedio de mínimo vital gratuito para vivir, pues de lo que se trata es de defender la vida de las personas y no su actividad económica.

Y su suministro se puede hacer para todos los hogares, independiente de su ingreso económico, no sobra decir que el consumo adicional hay que pagar su costo de tal manera que el servicio se pueda prestar con eficiencia y calidad tanto en el presente como en el futuro.

Y con respecto a los acueductos comunitarios el mínimo vital gratuito debe ser pagado por el estado con el fin de que estas empresas comunitarias sean viables.

Claro esta que será posible lograr que todos los hogares tengan el mínimo vital gratuito de agua, si y solo si, el agua no es una mercancía y el Estado preste directamente el servicio de agua y alcantarillado sin ánimo de lucro.

En fin con esta reforma constitucional avanzamos en construir un país más amable donde se pueda llegar a que “un vaso de agua no se le niegue a nadie”. Pues, hoy en día se vende a precio de oro azul.

Rafael Espinel Páez
Pte. Liga USPD