Señor
Dr. José Joaquín Vives
Registrador Nacional del Estado Civil
Bogotá D.C.
Martha Esperanza Cañón Parra, Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes, Javier Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Tatiana Roa, Cristo Humberto Miranda Carvajalino, Humberto Polo, Héctor Fabio Gañan Bueno y Rafael Colmenares Faccini, como vocero de los anteriores, todos mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, atentamente solicitamos a Usted la entrega de los formularios necesarios para obtener el apoyo a los suscritos como Comité Promotor de un Referendo Constitucional.
Dicho referendo se propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación colombiana.
En consecuencia, el acceso al agua será un derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para beber y para satisfacer las necesidades de higiene y preparación de alimentos y que el consumo humano es prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma gratuita, independientemente de su situación cultural, religiosa, social, de género, geográfica o económica.
Para garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado, mediante entidades de prestación de servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá realizar la prestación y la gestión directa e indelegable de los servicios de abastecimiento, disposición y saneamiento. Se exceptúan de este principio las organizaciones comunitarias que se hayan constituido para este fin como instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias deberán contar con el apoyo del Estado para la prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a las comunidades que así se organizan para satisfacer sus necesidades.
Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos indígenas y elemento fundamental del territorio de las comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres.
El Estado deberá dar especial protección y fomentar la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias para la recarga de los acuíferos. Dicha protección incluirá la prohibición de realizar actividades que constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones en relación con el mencionado ciclo hídrico.
Por otra parte, le solicitamos que nos certifique el número de firmas que debemos allegar en apoyo al Comité Promotor y a esta iniciativa, con base en el Censo Electoral.
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