REGISTRADURÍA NACIONAL RECONOCE AL COMITÉ DE PROMOTORES DEL REFERENDO

Acreditaron un total de 231.081 firmas válidas, de 248.000 entregadas.

El comité tiene un plazo de 6 meses para entregar a la Registraduría un total aproximado de 1.400.000 firmas, con el fin lograr la convocatoria a referendo.


Bogotá, febrero 22 de 2008. – La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la certificación mediante la cual se reconoce al comité de promotores del referendo que pretende reformar la Constitución para consagrar el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental.

El pasado 11 de enero un grupo de ciudadanos presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 242.977 firmas con el fin de lograr el reconocimiento del comité de promotores del referendo, integrado por nueve personas. Luego de verificar que los números de las cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se incluyeran todos los datos necesarios de cada uno de ellos, la Registraduría encontró que la iniciativa cuenta con un total de 231.081 firmas de apoyo, cifra superior a la exigida por la ley para la constitución del comité promotor, equivalente al 5 por mil del Censo Electoral, y por tal motivo expidió la correspondiente certificación de reconocimiento.

El comité de promotores está compuesto por los siguientes ciudadanos: Rafael Colmenares Faccini, Lilia Tatiana Roa; Martha Esperanza Cañón Parra, Javier Roberto Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Humberto Polo Cabrera, Héctor Fabio Gañán Bueno, Cristo Humberto Miranda Carvajalino y Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes.

Una vez el comité promotor inscriba ante la Registraduría la solicitud de referendo, Esta entidad cuenta con un término de 15 días para entregar los formularios para que en un plazo de seis meses el comité promotor recoja un total de firmas equivalente al 5% del censo electoral (aproximadamente 1.400.000 firmas), con el fin de convocar al referendo constitucional que incluye la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365.

No hay comentarios: